En el proyecto de nueva constitución, el Capítulo segundo sobre los derechos del buen vivir, en la Sección tercera de Comunicación e información, Art. 19, dice “Se prohibe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos”.
Me pregunto si esto también se aplicaría a la propaganda, a la emisión de mensajes en televisión con fines políticos, si es así, los que promueven la nueva constitución con mensajes que descalifican a la iglesia y a sectores políticos, los que utilizan términos sexistas, los que buscan generar estados de ánimo confrontacionales y discriminan a los que viven en uno u otro sector, ¿serían castigados? ¿Serían detenidos mientras están celebrando un posible triunfo? Eso sería divertido y justo.
Divertido por la paradoja que encierra, justo por la cuestionable mentalidad de conseguir objetivos cortoplazistas, como un voto, con mensajes de comunicación social, sin hacerse cargo de las consecuencias que estos generan en las personas.
La publicidad pretende lograr un vínculo con una marca y a diferencia de esto, la comunicación social trabaja sobre crear, reforzar o cambiar comportamientos modificando mapas mentales. Es decir, cambios en el ser humano que duran más allá de la elección.
¿Quién se hace cargo del resentimiento, la frustración o cualquier otra emoción que queda después de votar?
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)

No hay comentarios:
Publicar un comentario